Agendas Regulatorias en América Latina: un instrumento de planeación de corto plazo

Escrito por: Fabiola Olivia Perales Fernández | @FabiolaOPerales

Artículo de investigación

Las Agendas Regulatorias son instrumentos de planeación de corto plazo, principalmente. En sentido estricto, una Agenda Regulatoria es el listado de las regulaciones que serán creadas, modificadas o eliminadas en un periodo de tiempo de seis meses o un año (Coglianese y Walters, 2016, p. 95; y Perez, 2019).  La publicación de Agendas Regulatorias es reconocida como una buena práctica regulatoria, ya que proporciona una notificación anticipada de la actividad regulatoria futura, lo que permite la participación del público y la transparencia en el proceso de elaboración de regulaciones (Pérez, 2019). Asimismo, las agendas regulatorias son legalmente requeridas, es decir, se inician en respuesta a mandatos legales, por lo que no son totalmente discrecionales (Coglianese y Walters, 2016, p. 100).

En este sentido, dedico este artículo a identificar los países de América Latina que han establecido marcos legales para la elaboración de Agendas Regulatorias. En esta breve investigación cubrí ocho países de la región, estos son: Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, El Salvador, México y Perú. De los ocho países revisados, identifiqué que siete cuentan con instrumentos jurídicos que obligan a las instituciones gubernamentales a elaborar agendas regulatorias o instrumentos similares. De estos siete países, seis ya se encuentran implementado las Agendas Regulatorias. Enseguida se presenta una breve descripción de cómo funcionan las agendas en los países analizados.

Brasil   

Brasil cuenta con una larga tradición en el desarrollo de agencias regulatorias y la implementación de buenas prácticas regulatorias en estas instituciones. De acuerdo con Bastos y Ortega (2018), Brasil cuenta con diez agencias regulatorias, estas son: Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL), Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) y Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP),  Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) y la Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS), Agencia Nacional de Aguas (ANA), Agencia Cinematográfica Nacional (ANCINE), Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT), Agencia Nacional de Transportes Acuáticos (ANTAQ) y la Agencia Nacional de la Aviación Civil (ANAC). En revisiones desde sus páginas web, se observa que nueve de las diez agencias regulatorias han implementado completamente y desde varios años atrás las Agendas Regulatorias. Asimismo, suelen definirlas como: “una herramienta de gestión que proporciona mayor publicidad, previsibilidad, transparencia y eficiencia al proceso de regulación de un organismo, permitiendo a la sociedad y a los organismos regulados el seguimiento de los compromisos preestablecidos por el organismo regulador” (Anatel, 2018, p. 31). Las Agendas Regulatorias en Brasil deben contener “todos los proyectos de regulación que la Agencia debe llevar a cabo en el período de referencia” (p. 31). El periodo de referencia puede ser bienal[1], trienal[2], o cuatrienal[3]. Es de observar que cada agencia reglamenta el contenido, el periodo de referencia y la forma en la que se elabora su Agenda. Las Agencias Regulatorias de Brasil tienen la buena práctica de mantener públicas las Agendas Regulatorias actuales y las históricas.

Chile

Durante el 2019, Chile trabajó en la elaboración de su marco normativo para implementar acciones de mejora regulatoria. Entre los documentos que emitió destacan: la Guía Chilena para una Buena Regulación, el Instructivo Presidencial número 3, para elaborar informes de Impacto Regulatorio y el Instructivo Presidencial número 4, para elaborar informes de Simplificación Regulatoria. En este último instructivo establece para los órganos de la administración del Estado, en el numeral II.5, la obligación de informar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el mes de diciembre de cada año:

“Las leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y otra normativa administrativa de alcance general cuya vigencia se sugiere revisar por considerarse redundantes, innecesarias, obsoletas, tácitamente derogadas o prescindibles;

Las leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y otra normativa administrativa de alcance general que a su parecer requieran de un texto refundido, coordinado y sistematizado cuando sea conveniente para su mejor ejecución; y,

Un plan en el cual se exponga la forma en que se procederá respecto de los numerales (…) anteriores, dentro del plazo de un año calendario, incluyendo el grado de implementación del plan de reducción y sistematización del año anterior”. (Énfasis añadido)

Si bien las acciones de los planes a las que se refiere el Instructivo Presidencial Número 4, estarán abocadas a la simplificación regulatoria, es un buen comienzo para que el Estado Chileno genere la experiencia necesaria, para más adelante poner a discusión la creación de Agendas Regulatorias Unificadas, es decir, aquellas que incluyan acciones de simplificación, desregulación y acciones regulatorias.

Costa Rica

En Costa Rica el instrumento que más se asemeja al concepto de las Agendas Regulatorias son los Planes Anuales de Mejora Regulatoria, los cuales tienen como fundamento el Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo No 37045-MP-MEIC y sus reformas). Los planes de mejora regulatoria (Planes de Mejora) son un instrumento que contienen los trámites, servicios y procedimientos a mejorar en un año calendario, así como todas las acciones relacionadas para llevar a cabo esas mejoras, tales como: “objetivos, metas, indicadores, actividades, tiempos de ejecución, responsables y acciones de evaluación y seguimiento” (Art. 19). Para el desarrollo de los Planes de Mejora, los reguladores en Costa Rica pueden incorporar la opinión ciudadana al proceso de mejora continua de los trámites (Art. 19). Para tal efecto, durante el mes de noviembre de cada año se publican para consulta pública en el Sistema Digital Trámites de Costa Rica[4] todos los Planes de Mejora Regulatoria Preliminares; los cuales deberán presentarse en su versión definitiva, en los primeros diez días del mes de diciembre. El Plan de Mejora Anual es una herramienta que el Gobierno de Costa Rica ha institucionalizado al grado tal que debe estar “ligada a los planes operativos institucionales y las metas presupuestarias anuales de cada institución” (Art. 19). El Sistema Digital Trámites da cuenta de Planes de Mejora históricos desde el año 2016 y ya se pueden consultar los planes para el año 2020.

Tres reflexiones sobre este ejercicio en Costa Rica son: Primero, el acceso público e histórico de los planes de mejora regulatoria de las instituciones es una práctica interesante y positiva, ya que genera una memoria histórica de los trámites que se han mejorado, esto evita retrabajos o mejoras en sentidos opuestos, de igual forma permitiría identificar y cuantificar las mejoras realizadas en un periodo de tiempo. Segundo, el hacer público la hoja de ruta de cómo se habrán de mejorar los trámites, es un ejercicio de rendición de cuentas importante ya que obliga a las instituciones a llevar a cabo esas actividades o bien, llegado un momento, a señalar porqué no fueron desarrolladas. Tercero, los planes de mejora anuales en Costa Rica tienen un alcance limitado ya que éstos solo contienen mejoras por simplificación de trámites, servicios o procedimientos, lo que únicamente les permite a los interesados tener una visión parcial de los cambios en el escenario regulatorio. Con la experiencia que ya cuenta Costa Rica en el desarrollo de los Planes de Mejora, podría transitar fácilmente a la generación de Agendas Regulatorias unificadas.   

Colombia

Colombia es uno de los países que ha regulado el desarrollo de Agendas Regulatorias desde el año 2004 a través del Decreto 2696. El artículo 6 de ese instrumento jurídico obligaba a las Comisiones de Regulación a elaborar una agenda regulatoria anual en la que se establezcan los temas o los asuntos de carácter regulatorio que se trabajarán durante un año, sin que esta disposición limite a las Comisiones regulatorias colombianas a trabajar asuntos no contemplados en la agenda. Para el 2015, Colombia emitió el Decreto 1081 de 2015[5], y posteriormente lo modificó a través del Decreto 270 de 2017. Estos decretos ampliaron el campo de aplicación de medidas de mejora regulatoria a otras entidades gubernamentales. En su artículo 2.1.2.1.20 se establece que las autoridades regulatorias[6] deben publicar en su sitio web, a más tardar el 31 de octubre de cada año un proyecto de Agenda Regulatoria, “con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente”. El proyecto de Agenda Regulatoria debe presentarse en un formato establecido por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República de Colombia y debe ser sometido a consulta pública durante el mes de noviembre de cada año. Una vez valorados los comentarios, cada entidad obligada debe publicar la Agenda Regulatoria definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año y enviarla a la Secretaría Jurídica. En caso de que las entidades públicas requieran realizar modificaciones a la agenda, estas deberán ser justificadas ante la Secretaría Jurídica. En Colombia es obligatorio mantener públicas durante todo el año las Agendas Regulatorias y sus modificaciones.

Por otra parte, el Gobierno Colombiano prevé la publicación y concentración de todas las Agendas Regulatorias en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP)[7]. Sin embargo, aún no se encuentran registros de éstas en el SUCOP (al momento de escribir este artículo). No obstante, existen diversos ejemplos de instituciones en los que se identifica la implementación plena de las Agendas Regulatorias, destacan: la Comisión de Regulación de Comunicaciones, que presentó recientemente la agenda regulatoria 2020-2021[8] y cuenta con registro de Agendas Regulatorias desde el año 2005[9] y el Ministerio de Salud[10]. En este sentido, es de reconocer el trabajo sostenido que han venido realizando las instituciones colombianas en materia de mejora regulatoria. Incrementar la credibilidad y el uso del SUCOP es un reto en el 2020 para que Colombia. Publicar las Agendas Regulatorias en el SUCOP será un paso importante para la consolidación del sistema mismo, de la herramienta de planeación y de la Política de Mejora Regulatoria.

Ecuador

El 4 de Mayo de 2018 a través del Decreto Ejecutivo 372, el Gobierno de Ecuador declaró Política de Estado, la mejora y simplificación de trámites. En este sentido, Ecuador ha dado prioridad a la simplificación administrativa y si bien no se contempla aún el desarrollo de Agendas Regulatorias, sí contempla la elaboración de planes institucionales anuales de simplificación de trámites. Para poner en marcha esta política, el Gobierno de Ecuador emitió el 23 de octubre de 2018 la “Ley para la optimización y eficiencia de trámites administrativos” y el 10 de junio de 2019 el Decreto Ejecutivo 743, a través del cual se expide el “Reglamento Ley optimización y eficiencia de trámites administrativos”[11]. Es de resaltar que son sujetos obligados de la Ley, todas las entidades públicas del Estado Ecuatoriano incluyendo el poder ejecutivo, legislativo y judicial.

El artículo 21 del Decreto 743 establece que “los planes de simplificación de trámites administrativos son herramientas que tienen por objeto planificar e implementar acciones de priorización y simplificación para los trámites administrativos que se llevan a cabo en las entidades y organismos de la Administración Pública”. Asimismo, el artículo 6 de la Ley establece como contenido de los planes, los siguientes elementos: 1. La identificación y clasificación de los trámites existentes en la entidad. 2. Un diagnóstico de los trámites que tienen mayor costo para las y los administrados. 3. La identificación de los trámites existentes en la entidad que serán sometidos a revisión. 4. La determinación de los objetivos, metas y estrategias de simplificación de trámites a alcanzar en un período establecido; y, 5. Los indicadores de gestión conforme a los cuales se realizará la evaluación de la ejecución de los planes. Los planes deben ser enviados a la Secretaría Técnica de Planificación (antes SENPLADES) en los primeros quince días del inicio de cada año fiscal (Art. 21, Decreto 743), y las acciones de simplificación administrativa deben ser priorizadas conforme a los siguientes criterios: 1. La demanda anual de los trámites, 2. Volumen de quejas asociadas a un trámite; 3. Costo para la administración pública; 4. Volumen de devoluciones; 5. Tiempo de respuesta; 6. Necesidades ciudadanas; y 7. Susceptibilidad a corrupción. El Gobierno de Ecuador prevé una consulta pública en la cual se discuta la priorización de la simplificación de trámites propuesta por las instituciones gubernamentales (Art. 22, Decreto 743).

El gran reto para Ecuador en el 2020 será la implementación de los planes anuales de simplificación de trámites. Con base en esta experiencia, Ecuador podría discutir en los próximos años la incorporación de Agendas Regulatorias Unificadas. No obstante lo anterior, es de señalar que se identificó el desarrollo de Agendas Regulatorias binacionales entre Ecuador y Colombia[12][13], comprendiendo temas sectoriales como transporte, comercio y energía. Esta agenda regulatoria binacional es un ejemplo de mecanismo de cooperación regulatoria en la región. En el documento se identifican riesgos y problemáticas sectoriales, objetivos y acciones regulatorios.

El Salvador

La Ley de Mejora Regulatoria de El Salvador emitida a través del Decreto 202 del 9 de enero de 2019,  prevé la obligación a las instituciones gubernamentales[14] de desarrollar Agendas Regulatorias anuales. Esta Ley conceptualiza la Agenda Regulatoria, en los artículos 5 y 15 como el “listado de las regulaciones que (se) proyectan aprobar, modificar, suprimir o presentar para su aprobación durante cada año calendario”, con el objetivo de “dar predictibilidad al ejercicio regulatorio, facilitar la coordinación interinstitucional y permitir la participación ciudadana” principalmente. Asimismo, el artículo 16 prevé que las Agendas Regulatorias deberán ser aprobadas en los primeros tres meses de cada año con actualizaciones en los meses de abril, julio y octubre. La Ley establece que las agendas deberán estar disponibles de forma permanente en los diversos medios institucionales. Un elemento por destacar es la restricción de emitir regulaciones en caso de que éstas que no se encuentren incorporadas en la agenda regulatoria del año que trate. De acuerdo con información publicada en la página web del Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) de El Salvador, se espera que en el año 2020 se desarrollen por primera vez la Agendas Regulatorias[15].

México

En México, el antecedente más cercano a una Agenda Regulatoria es el Programa Nacional de Normalización (PNN)[16]. Este programa anual contiene el listado de temas a normalizar durante un año calendario[17] para normas oficiales mexicanas (NOMs), normas mexicanas (NMX) y normas de referencia (NFR), debe ser aprobado a más tardar el último día del mes de febrero del año que se trate el programa, para posteriormente ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. Es definido como “un instrumento de planeación, coordinación e información de las actividades de normalización a nivel nacional, tanto del sector público como del sector privado” (Art. 55, RLFMN). El PNN es un ejercicio plenamente implementado en México y su relevancia radica en la obligatoriedad que tiene el PNN sobre las NOMs, ya que ninguna norma oficial mexicana puede ser modificada, cancelada o creada si no se encuentra contenida y prevista dentro del PNN del año que se trate o en su suplemento, esto con la salvedad de si se trata de una NOM de emergencia.

Tomando como referencia la experiencia en el PNN, la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) emitida en mayo de 2018, establece el desarrollo de Agendas Regulatorias como una herramienta del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria (Art. 11, LGMR). Las Agendas Regulatorias están definidas en la Ley como “la propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir” y tienen por objeto informar al público “sobre la proximidad de las regulaciones enlistadas”. Según el artículo 64 de la misma Ley, las agendas deben ser presentadas a la Autoridad de Mejora Regulatoria (CONAMER o Comisiones Estatales de Mejora Regulatoria) “en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año”. Para posteriormente, ser sometidas a consulta pública durante un plazo de 20 días hábiles. Las agendas regulatorias deben contener la siguiente información: (1) nombre preliminar de la propuesta regulatoria; (2) materia sobre la que versará la regulación; (3) problemática que se pretende resolver con la propuesta regulatoria; (4) justificación para emitir la propuesta regulatoria, y (5) fecha tentativa de presentación (Art. 64, LGMR).

La Ley General de Mejora Regulatoria prevé que las regulaciones no podrán ser expedidas si éstas no se encuentran incluidas dentro de las Agendas Regulatorias que se hayan aprobado y publicado, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 65 de la Ley General. Destacan en estas excepciones las siguientes: (1) las regulaciones que atiendan una situación de emergencia, (2) aquellas que requieran la no publicidad para evitar comprometer los objetivos que se pretenden lograr con la regulación, (3) aquellas que no generan costos de cumplimiento para los particulares, (4) aquellas que sean emitidas por titular del poder ejecutivo federal o estatal según sea el caso, y/o (5) represente una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la Regulación vigente, simplifique Trámites o Servicios, o ambas.

A la fecha, se observa que México aún no ha implementado la creación de Agendas Regulatorias en las agencias federales. Si bien se observa la emisión de una Propuesta de Agenda Regulatoria Subnacional para Autotransporte de Carga[18], en el mes de noviembre de 2019, por parte de la propia Autoridad Regulatoria Nacional (CONAMER) en cooperación con la Comisión Federal de Competencia (COFECE), este documento no es aún un compromiso de las autoridades que tienen la competencia de modificar la regulación. En este sentido, podemos generar dos reflexiones para México: 1. es urgente la implementación de las Agendas Regulatorias en las dependencias federales, toda vez que al menos en el Sector Energético se han identificado cambios bruscos de política regulatoria, sin que se hayan realizado discusiones previas con los regulados y demás grupos de interés del sector, lo que ha generado incertidumbre y ha puesto en riesgo la gobernanza regulatoria del sector. 2) Es conveniente buscar una reforma al artículo 65 de la LGMR, el cual establece las salvedades para incluir regulaciones o temas en las agendas regulatorias. Lo anterior, toda vez que estas salvedades podrían estar eximiendo al 75%[19] de las regulaciones que se emiten anualmente, lo que desincentivaría el uso de las Agendas Regulatorias y por ende podría dejar sin sentido la emisión de estas al poner en riesgo el objetivo que tienen, es decir, la planeación del Estado y la previsión para el ciudadano.

Por otra parte, se observa que la armonización de las leyes estatales de mejora regulatoria a la Ley General implica también la obligación de elaborar Agendas Regulatorias en el nivel subnacional. En este sentido, se observa que algunas Entidades Federativas y Municipios se han dado a la tarea de regular la elaboración de sus agendas regulatorias, y a empezar la implementación, destacan: el Estado de México[20][21], el Estado de Morelos[22] y el Estado de Yucatán[23]. Asimismo, se identifican algunas Agendas Regulatorias municipales, en los municipios de: Puebla[24], Celaya[25], Tenancingo de Degollado[26], Cuernavaca[27], Atizapán de Zaragoza[28], entre otros. Vale reconocer la iniciativa que han tenido estas Entidades Federativas y municipios para implementar las Agendas Regulatorias y empezar a generar un ambiente de mayor planeación en esos espacios públicos.

Perú

Perú ha emprendido acciones para la institucionalización de la Política de Mejora Regulatoria, así como acciones para reducir las cargas administrativas de sus regulaciones. Sin embargo, hasta el momento no se ha identificado algún instrumento legal en el que regule la elaboración de Agendas Regulatorias anuales o semestrales de manera sistemática.

Alianza del Pacífico

El desarrollo de Agendas Regulatorias resulta especialmente relevante para los países que integran la Alianza del Pacífico, ya que el Primer protocolo modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico[29] emitido el 3 de julio de 2015, contempla en su artículo 4 la incorporación del Capítulo 15 bis, de la Mejora Regulatoria, el cual a su vez propone a los países parte la elaboración de Agendas Regulatorias Anuales. El artículo 15 bis, 5: Implementación de Buenas Prácticas Regulatorias, numeral 8, lo prevé de la siguiente forma: “Cada Parte debería publicar anualmente un aviso, de la manera que considere apropiado y conforme a su legislación, sobre cualquier medida regulatoria cubierta que prevea que sus autoridades regulatorias puedan emitir o modificar durante los 12 meses siguientes” (Énfasis añadido). Esta disposición entra en vigor “el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario (Colombia) reciba la última notificación por la cual las partes informen que han completado el procedimiento legal de aprobación en su país o en cualquier otra fecha que las partes acuerden”[30].

En una breve revisión en la web, se identificó que los cuatro países ya han completado los procedimientos internos de aprobación de Primer Protocolo Modificatorio: Chile (2016) Colombia (2018), México (2017) y Perú (julio de 2019); y aunque no se logró ubicar plenamente algún documento que confirme la entrada en vigor del Capítulo de Mejora Regulatoria de la Alianza del Pacífico, es previsible que el Primer Protocolo Modificatorio esté por entrar en vigor o bien ya haya entrado en vigor, por lo que se podría esperar alguna reunión del Comité de Mejora Regulatoria de la Alianza del Pacífico a finales del 2020 o bien a principios de 2021, esto con el fin de revisar los avances de implementación de las Buenas Prácticas Regulatorias contenidas en el capítulo. En este sentido, sería importante que quienes se encuentran a cargo del Grupo de trabajo de Cooperación Regulatoria de la Alianza del Pacífico o bien quienes integren el Comité de Mejora Regulatoria pudieran generar un micrositio de los trabajos del grupo y de lo avances de los países en la adopción de buenas prácticas regulatorias a fin de abonar a la transparencia regulatoria de la región.

Reflexiones finales  

Es una realidad que América Latina ha avanzado en el desarrollo de la Política de Mejora Regulatoria, y en la implementación de sus herramientas, entre ellas las Agendas Regulatorias, las cuales son instrumentos de planeación de las regulaciones, que permiten garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso de elaboración de regulaciones, otorgan previsibilidad a la sociedad, y le permite integrarse al proceso de modificación del marco regulatorio de su interés. Los avances más claros en la implementación de las Agendas Regulatorias los presentan Brasil y Colombia, por lo que la región podría voltear a ver a estos países para conocer sus experiencias, éxitos, fracasos y retos.

Cuadro1. Agendas Regulatorias en América Latina
País Obligación en Ley, acuerdo o Decreto Implementación Agenda incluye Acciones de Simplificación y/o desregulación (solamente) Agenda incluye Acciones regulatorias (solamente) Agenda Unificada (ambas)
Brasil No No
Chile En proceso No No
Colombia No No
Costa Rica No No
Ecuador En proceso No No
El Salvador En proceso No No
México No No No
Perú No No No No No
Nota: en este análisis no se consideran los Programas de Mejora Regulatoria de México porque si bien pueden ser anuales, bienales, trienales o sexenales y contemplan acciones de simplificación administrativa y mejora de la regulación, también es cierto que tienen que ser expedidos y convocados por la Autoridad de Mejora Regulatoria (art. 80 LGMR), lo que no los hace sistemáticos y previsibles, necesariamente. Tampoco se consideraron los PNN por estar solo limitados a las NOMs. En ese mismo sentido, no se consideraron las acciones de simplificación administrativas del Perú, ya que su regulación aún no establece la sistematización del proceso a través de herramientas de planeación regulatoria, tales como las Agendas Regulatorias en semestrales o anuales.

Fuente: Elaboración propia

En Estados Unidos los académicos se encuentran muy avanzados en las discusiones respecto de las Agendas Regulatorias, de manera particular,  Coglianese y Walters (2016) sugieren involucrarse en la discusión del establecimiento de la agenda regulatoria, es decir, en “la etapa en la que se toman la mayoría de las decisiones críticas, para definir qué temas llegarán eventualmente a las importantes etapas posteriores de promulgación e implementación” (p. 94). Sin duda esta es una discusión relevante, que los países de América Latina podrían retomar para el diseño de su sistema de Agendas Regulatorias. Esto toda vez que las decisiones tempranas en la definición de los temas que integrarán la agenda regulatoria afectan y estructuran todo lo que viene después, pueden tener un impacto importante en el desempeño regulatorio de las agencias y representan un costo de oportunidad para éstas ya que la decisión de abordar un problema a través de la elaboración de normas necesariamente desplaza la atención sobre otros problemas (Coglianese y Walters, 2016, p. 94).

Por lo anterior, sería recomendable que los países de América Latina construyeran una visión más amplia de lo que son las agendas regulatorias y de su sistematización, es decir, que en las Agendas puedan incluirse tanto acciones de simplificación administrativa y de desregulación, así como acciones regulatorias futuras. Por otra parte, dada la importancia que tienen las Agendas Regulatorias en la gobernanza de los sectores económicos y sociales, sería relevante que los países de América Latina integraran al diseño de su sistema de agendas una evaluación del cumplimiento, en las que se identifiquen: el grado en que se llevaron a cabo las acciones planeadas, así como las regulaciones que se emitieron durante el periodo de referencia y que no se encontraban contempladas en las agendas. Esto permitiría evaluar la efectividad de la planeación regulatoria de las entidades públicas.

El reto para el 2020 para América Latina es continuar impulsando el desarrollo de Agendas Regulatorias, la sistematización de su elaboración, profundizar el estudio del establecimiento de la agenda y quienes participan en esos procesos, y vigilar el cumplimiento de las Agendas y su efectividad. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial y la Red Iberoamericana y del Caribe de Mejora Regulatoria podrían fungir como asesores y catalizadores para el desarrollo de estas acciones.

Cómo citar este artículo:

Perales-Fernández, F. (2020). Agendas Regulatorias en América Latina: un instrumento de planeación de corto plazo. Blog Mejores Gobiernos. www.mejoresgobiernos.org


Referencias

ANATEL, 2018. Manual de Boas Práticas Regulatórias. Brasil. Disponible en: https://www.anatel.gov.br/Portal/verificaDocumentos/documento.asp?numeroPublicacao=348609&pub=original&filtro=1&documentoPath=348609.pdf

Bastos, C. S. P., & Ortega, D. S. (2018). Agencias reguladoras federales de Brasil y acceso a la información: analisis de los servicios de informacion al ciudadano de agencias reguladoras brasileñas. Conpedi Law Review4(1), 24-46.

Coglianese, C., & Walters, D. E. (2016). Agenda-Setting in the Regulatory State: Theory and Evidence. Admin. L. Rev.68, 93.

Perez, D. (2019) “2019 Spring Unified Agenda”. Regulatory Studies Center. The George Washington University. https://regulatorystudies.columbian.gwu.edu/sites/g/files/zaxdzs1866/f/downloads/GW%20Reg%20Studies%20-%202019%20Spring%20Unified%20Agenda%20-%20DPerez.pdf

Agencias Regulatorias en Brasil

ANNEL: https://www.aneel.gov.br/agenda-regulatoria-aneel

ANATEL: https://www.anatel.gov.br/setorregulado/agenda-regulatoria

ANP: http://www.anp.gov.br/acoes-e-programas/agenda-regulatoria

ANVISA: http://portal.anvisa.gov.br/agenda-regulatoria

ANS: http://www.ans.gov.br/participacao-da-sociedade/agenda-regulatoria

ANCINE: https://www.ancine.gov.br/pt-br/regulacao/agenda-regulatoria

ANTT: http://governanca.antt.gov.br/AgendaRegulatoria/Paginas/Cronograma.aspx

ANTAQ: http://portal.antaq.gov.br/index.php/acesso-a-informacao/agenda-regulatoria/

ANAC: https://www.anac.gov.br/participacao-social/agenda-regulatoria


Notas al Pie 

[1] Anatel, Aneel, Anp, Ancine, Antt, Antaq, Anac.

[2] Ans.

[3] Anvisa.

[4] También llamado Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, consulta en: https://tramitescr.meic.go.cr/PMR/BuscarPMR.aspx

[5] Disponible en http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-1081-2015.pdf

[6] A las que se refiere el inciso primero del artículo 2.1.2.1.3. de este Decreto, esto es: “ministerios y departamentos administrativos, entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en orden nacional y entidades territoriales en relación con los decretos y resoluciones general de los Alcaldes y Gobernadores”.

[7] “El SUCOP es una plataforma que estandariza y facilita la participación ciudadana en el proceso de producción normativa del gobierno nacional.​.. [su] función será la de centralizar los proyectos de decreto de carácter sustancial del Gobierno Nacional, incluyendo la memoria justificativa, estudios técnicos que los sustentan (entre estos el Análisis de Impacto Normativo) y cualquier otro documento que les sirva de soporte, como comentarios, sugerencias o, incluso, propuestas alternativas” https://www.sucop.gov.co/inicio

[8] Consultar en: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/agenda2020/AR-TIC-2020-2021-SCC.pdf

[9] Puedes consultar aquí el registro histórico de Agendas Regulatoriashttps://www.crcom.gov.co/es/pagina/agenda-regulatoria

[10] Consultar en https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Paginas/agenda-regulatoria.aspx

[11] Disponible en https://www.gob.ec/sites/default/files/2019-06/Decreto%20743.pdf

[12] Consulta en https://www.planificacion.gob.ec/agenda-regulatoria-se-socializo-con-entidades-del-ejecutivo/

[13] http://www.sbi-ecuador-colombia.info/documentos/Agenda_Regulatoria_Ecuador_Colombia_2017.pdf

[14] Son Sujetos obligados de la Ley de Mejora Regulatoria de El Salvador: “el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su Ley de creación se califique de carácter especial, las municipalidades y los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral y, en general, a cualquier institución de carácter público” (artículo 3).

[15] Consulta en apartado de implementación de la Ley, año 2020: https://omr.gob.sv/

[16] el cual tiene como fundamento jurídico el artículo 61-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización y los artículos 55 al 58 del Reglamento de la misma Ley

[17] Adicionalmente, el PNN tiene un suplemento el cual se emite en el mes de agosto del año que corresponda el Programa.

[18] Consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/512968/COFECE_-_CONAMER-_TRANSPORTE_portal.pdf

[19] De acuerdo con el Informe de Labores 2018- 2019, del periodo del 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2019, la CONAMER recibió un total de 1,171 Proyectos Regulatorios, de las cuales 884 (75.49%) no generaron costos de cumplimiento, y de los 143 (12.21%) que generaron costos de cumplimiento para los particulares, tres (2.10%) presentaron una situación de  Emergencia, lo que da un total de 887 proyectos regulatorios que podrían estar dentro de las salvedades, sin contar, los PR con costos de cumplimiento emitidos por el ejecutivo federal, o aquellos que soliciten la no publicidad, o bien los que generen una simplificación o ahorros sustanciosos. Lo cuales no son posibles cuantificar desde los datos disponibles públicamente.

[20]El Estado de México implementó por primera vez la Agendas Regulatorias en el año 2019. Consulta en: http://cemer.edomex.gob.mx/sites/cemer.edomex.gob.mx/files/files/Manual%20%20para%20Elaborar%20la%20%20Agenda%20Regulatoria%202019.pdf

[21]Agendas Regulatorias2019 http://cemer.edomex.gob.mx/agenda_regulatoria

[22] Morelos ha colocado la plataforma para implementar las Agendas Regulatorias en el 2020. https://cemer.morelos.gob.mx/agenda-regulatoria

[23] Yucatán implementó las Agendas Regulatoria en el 2019. Consulta en: http://www.yucatan.gob.mx/mejora-regulatoria/agenda.php

[24] Consulta en:http://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/mejora-regulatoria/agenda-regulatoria/noviembre-23; http://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/mejora-regulatoria/agenda-regulatoria

[25] Consulta en: https://www.celaya.gob.mx/cya/direcciones/desarrollo-economico/cmryc/agenda-regulatoria/

[26] Consulta en: https://tenancingo.gob.mx/agenda/

[27] Consulta en: http://cuernavaca.gob.mx/dmer/?page_id=395

[28] Consulta en: http://www.atizapan.gob.mx/agenda-regulatoria/

[29] Consulta en: https://alianzapacifico.net/download/primer-protocolo-modificatorio-del-protocolo-adicional-al-acuerdo-marco-de-la-alianza-del-pacifico/

[30] Consulta artículo 19.3 y 19.4 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Imagen obtenida de: <a href=”https://www.freepik.com/free-photos-vectors/calendar”>Calendar photo created by rawpixel.com – www.freepik.com</a>