La Ley General de Mejora Regulatoria: un instrumento para evolucionar y revolucionar la Política de Mejora Regulatoria en México

Escrito por: Fabiola Olivia Perales Fernández | @FabiolaOPerales

Artículo de posicionamiento

En México hemos trabajado la Mejora Regulatoria de manera formal e institucional desde hace 17 años. Los trabajos se han centrado, principal y obligatoriamente, en el análisis de los proyectos regulatorios que buscan emitir las dependencias del Gobierno Federal. Mientras que, para los Gobiernos Locales (Entidades Federativas y municipios), los trabajos realizados han sido de carácter voluntario e incentivados por los resultados del Doing Business Subnacional, más que por una obligación establecida en la Ley. El resto de las entidades del Estado Mexicano (Poder Judicial, Poder Legislativo, Organismos Autónomos, Empresas de participación estatal y Fideicomisos) han estado exentos de emprender acciones de Mejora Regulatoria desde sus competencias.

La Ley que ha resguardado la Política de Mejora Regulatoria en México desde el año 2000 hasta la fecha ha sido la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en su Título Tercero A, denominado “De la Mejora Regulatoria”. Asimismo, el Organismo que ha fungido como supervisor de la regulación federal y promotor de la política, ha sido la Comisión Federal Mejora Regulatoria (COFEMER) órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa.

Sin duda, durante estos 17 años el diseño institucional de la COFEMER, así como las reglas y los alcances de la Política de Mejora Regulatoria, han sido suficientes para que este órgano desconcentrado revise y eleve la calidad del marco regulatorio federal, haciendo la función de portero (“gate keeper”) para evitar la emisión de mala regulación y de trámites excesivos y honerosos, promoviendo la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y garantizando que éstas generen el máximo beneficio para la sociedad, conforme a su mandato.

En 17 años, COFEMER ha revisado poco más de 18,850 proyectos regulatorios[1] de orden federal, administra al día de hoy un registro federal de trámites y servicios, de poco más de 4,400 trámites[2] (incluyendo modalidades) y ha implementado la transparencia y la consulta pública de los proyectos regulatorios de manera sistemática, a través del Sistema de la Manifestación de Impacto Regulatorio (SIMIR). De manera constante, ha otorgado asesoría técnica a las 32 Entidades Federativas y a un gran número de municipios, y a lo largo del tiempo ha sabido adoptar y adaptar a su realidad las recomendaciones y las mejores prácticas regulatorias dictadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); ello, gracias a la visión de quienes han fungido como Titulares y al esfuerzo de los cientos de servidores públicos que hemos formado parte de esta gran institución pública.

De la mano de la OCDE y del Banco Mundial, la COFEMER le ha cumplido a México de acuerdo con las atribuciones marcadas en la LFPA. Ha logrado generar una cultura de mejora de la regulación en el país; y hoy, además de ser referencia para los países de América Latina, el Caribe y Asia-Pacífico, ocupa los primeros lugares de desempeño de acuerdo con las Perspectivas de Política Regulatoria 2015 (Regulatory Policy Outlook) de la OCDE.

Así, una vez institucionalizada, sistematizada y consolidada la Política de Mejora Regulatoria a nivel federal, el Estado Mexicano a través del Titular del Ejecutivo Federal, ha decidido dar el siguiente paso evolucionando el alcance de la Política.

Para quienes trabajamos en el tema, sabemos que la Reforma Constitucional del 5 de febrero de 2017 es una muy buena noticia para seguir avanzando en la mejora del marco regulatorio nacional, ya que ahora será obligatorio para todos los órdenes de gobierno del Estado Mexicano, el implementar desde sus competencias, políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que se establezcan en la Ley General de la materia[3].

En este contexto, el cuidado en la elaboración y la emisión de la Ley General de Mejora Regulatoria cobra relevancia, a fin de aprovechar y consolidar en la Ley las oportunidades que brinda la reforma y atajar los retos del Sistema de Mejora Regulatoria actual, tomando en cuenta las buenas prácticas internacionales y las recomendaciones que, en lo particular, la OCDE ha venido emitiendo al Gobierno Mexicano y, en lo general, a todos los países miembros, desde años atrás.

Después de laborar en la COFEMER ocho de los diecisiete años de su existencia, y de haber tenido la oportunidad de trabajar en diversas áreas de esa organización, considero que quienes hoy tienen en sus manos la evolución de la Política de Mejora Regulatoria, deben estar atentos a los retos, oportunidades y a los riesgos que implica el establecer o no, determinadas figuras en la Ley General de la materia. Sin ser exhaustiva, establezco en las siguientes líneas, algunas ideas sobre las que México debiera debatir durante la elaboración de la Ley.

La Ley General debe establecer un nuevo diseño institucional para la COFEMER, el alcance que ha otorgado la reforma obliga a repensar el grado de autonomía, los recursos presupuestales y las nuevas atribuciones que ésta debiera tener. Asimismo, se debe ampliar el espectro de la política, colocando en el centro de la misma, los elementos y las materias que conforman el Ciclo de la Gobernanza Regulatoria dictado por la OCDE, evitando a toda costa NO reducir la visión de política a la simplificación de trámites.

Igualmente, la Ley debe establecer obligaciones claras, concretas y de amplio espectro a los nuevos sujetos obligados, éstos debieran ser al menos: el Poder Legislativo, el Poder Judicial, las Entidades Federativas y los Municipios, los Órganos Autónomos, las Empresas Productivas del Estado y los Fideicomisos, debiendo identificar para cada sujeto las obligaciones de mejora regulatoria específicas, adicionales a las generales, de acuerdo a la fase o fases del ciclo de gobernanza regulatoria en la o las que pudieran estar incidiendo mayormente.

En este sentido, la Ley debe garantizar que el Poder Legislativo genere, institucionalice y consolide el análisis de impacto regulatorio, la transparencia y la consulta pública de las iniciativas de Ley o proyectos de decretos que sean aprobados por el Congreso de la Unión; ello, con el objeto de hacer más eficiente el desarrollo de la regulación secundaria e ir mejorando desde su raíz todo el marco jurídico nacional.

Por su parte, la Ley debe otorgar los incentivos correctos a los gobiernos locales para que además de implementar el uso de ventanillas únicas y programas de simplificación administrativa, se transite a la adopción sistematizada del proceso de revisión de proyectos de regulación estatal y municipal mediante el uso del análisis de impacto regulatorio. Se debe trabajar en la homologación de ciertas regulaciones de carácter estatal o municipal, a través de la cooperación regulatoria, con el fin de incrementar la competitividad del país.

La ley debe impulsar la reglamentación de la consulta pública en todos los órdenes de gobierno, desde la figura del órgano regulador hasta la del órgano supervisor. Debe establecer el menú de herramientas marco para la mejora regulatoria de las que los sujetos obligados podrán hacer uso, dejando siempre la puerta abierta para innovar o adaptarse a las nuevas tendencias y buenas prácticas que la OCDE, el Banco Mundial o cualquier otro organismo internacional vayan descifrando con el tiempo.

Por otra parte, la ley debe evitar a toda costa una visión sesgada o focalizada sólo al tema de simplificación trámites, es una visión que México debiera ir superando en los debates públicos, no porque no debiera existir, sino porque se debe entender como un elemento inherente de la Política de Mejora Regulatoria, que siempre debe estar presente y que se avanza continuamente en el tema.

En su lugar, se debe impulsar una visión de política integral que incluya además, acciones en materia de análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post en todos los órdenes de gobierno, acciones en materia de inspecciones, monitoreo, cumplimiento y desempeño del marco regulatorio nacional, obligaciones de transparencia, consulta pública y de gobierno abierto, de coordinación y cooperación regulatoria nacional e internacional, así como el desarrollo de análisis de impacto específicos que profundicen el alcance de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), como el análisis de competencia, implementado en el año 2013.

La Ley no debe incentivar la politización de las instituciones y de las herramientas de la mejora regulatoria. Los consejos de mejora regulatoria deben tener atribuciones claras y procesos de decisión bien definidos, para no convertirse en trincheras de actores políticos, o de grupos de interés empresariales. Las decisiones de los consejos deben estar basadas en la evidencia que otorgan los análisis de impacto regulatorio y no desde los intereses de las partes que representan.

La Ley debe retomar todas las herramientas y los arreglos institucionales de la LFPA, así como aquellos que se han implementado en los últimos años en COFEMER y que han dado buenos resultados, debe vincularse con todo el sistema regulatorio nacional sean éstas instituciones o herramientas tecnológicas, debe vincularse con las políticas transversales del Estado mexicano como lo son la Política de Competencia, la de Derechos Humanos, la de Normatividad Técnica, el Sistema Nacional Anticorrupción, la Política de Competitividad, la Política de Comercio Exterior, la Política Social, y las políticas de Gobierno Abierto y Modernización de Estado, entre otras.

La Ley General no debe ser un “RESETEAR” la Política de Mejora Regulatoria, sino una EVOLUCIÓN a un Sistema más robusto y de mayor alcance. Evitando disposiciones que ahoguen el sistema y se conviertan en una camisa de fuerza para los sujetos obligados, que provoquen la simulación y/o terminen dificultando su aplicación y entendimiento.

Finalmente, quienes hoy se encuentren diseñando la Ley deben evitar la captura regulatoria por parte de algunas cuantas organizaciones empresariales o grupos políticos. En la construcción del nuevo Sistema de Mejora Regulatoria debemos poner en práctica los principios de transparencia, consulta pública y de análisis de impacto, que la misma Política pregona.

Por ello, he propuesto al Senador Héctor Larios, Presidente de la Comisión de Industria y Comercio, y quien sometió recientemente (30 de mayo de 2017) al Senado la Iniciativa de Ley General de Mejora Regulatoria, lacreación de un grupo de trabajo en el que participen especialistas en la materia, organizaciones internacionales como la OCDE y el Banco Mundial, y órganos de gobierno como la autoridad de competencia (COFECE), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Economía/COFEMER, el Poder Judicial y la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), ello con el fin de revisar la iniciativa y emitir comentarios para su mejora.

Desde mi punto de vista, no debe haber prisas, ni omisiones, ni pérdidas de oportunidades. Debe haber una clara visión de Estado, de hacia dónde queremos dirigir la Política, qué queremos obtener y en cuánto tiempo. Así es que manos a la obra

Cómo citar este artículo:

Perales-Fernández, F. (2017). La Ley General de Mejora Regulatoria: un instrumento para evolucionar y revolucionar la Política de Mejora Regulatoria en México. Blog de Mejores Gobiernos. www.mejoresgobiernos.org

Notas.

[1] Informe Anual de Desempeño-COFEMER 2015-2016, p 15.

[2] Informe Anual de Desempeño-COFEMER 2015-2016, p 22.

[3] Reforma Constitucional del 5 de febrero de 2017, artículo 25.

Publicado por primera vez en: http://www.smartreg.pe/publica/item/57-la-ley-general-de-mejora-regulatoria-un-instrumento-para-evolucionar-y-revolucionar-la-politica-de-mejora-regulatoria-en-mexico